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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 454 del Código Civil

Texto vigente

Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 454

Artículo 454 · Código Civil
Contenido1/5

Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

Completa el hueco2/5

Los gastos de puro lujo o mero recreo no son ________ al poseedor de buena fe;

Artículo 454 · Código Civil
Respuesta2/5

abonables

«Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe»?

Artículo 454 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 454

«Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe;»
Completa el hueco4/5

pero podrá llevarse los adornos con que hubiese ________ la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

Artículo 454 · Código Civil
Respuesta4/5

embellecido

«pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la…»?

Artículo 454 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 454

«pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.»

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