⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 460 del Código Civil
Texto vigente
El poseedor puede perder su posesión:
1. Por abandono de la cosa o del animal.
2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.
4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.
Flashcards de este artículo
Artículo 460 (apartado 1)
Por ________ de la cosa o del animal.
¿Qué artículo establece: «Por abandono de la cosa o del animal»?
Artículo 460 (apartado 2)
Por cesión hecha a otro por título oneroso o ________.
gratuito
«Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El poseedor puede perder su posesión: 1.º 1. Por abandono de la cosa. 2.º cosa o del animal. 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3.º 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar ésta la cosa o el animal fuera del comercio. 4.º 4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.