Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 460 del Código Civil

Texto vigente

El poseedor puede perder su posesión:

1. Por abandono de la cosa o del animal.

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.

3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.

4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 460 (apartado 1)

Artículo 460 · Código Civil
Contenido1/5

El poseedor puede perder su posesión:

Completa el hueco2/5

Por ________ de la cosa o del animal.

Artículo 460 · Código Civil
Respuesta2/5

abandono

«Por abandono de la cosa o del animal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Por abandono de la cosa o del animal»?

Artículo 460 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 460

«Por abandono de la cosa o del animal.»
Información4/5

Artículo 460 (apartado 2)

Artículo 460 · Código Civil
Contenido4/5

Por abandono de la cosa o del animal.

Completa el hueco5/5

Por cesión hecha a otro por título oneroso o ________.

Artículo 460 · Código Civil
Respuesta5/5

gratuito

«Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El poseedor puede perder su posesión: 1.º 1. Por abandono de la cosa. 2.º cosa o del animal. 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3.º 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar ésta la cosa o el animal fuera del comercio. 4.º 4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión