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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 464 del Código Civil

Texto vigente

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea.

Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.

Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.

En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 464 (1/2)

Artículo 464 · Código Civil
Contenido1/5

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea. Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella. Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.

Completa el hueco2/5

La posesión de los bienes muebles, ________ de buena fe, equivale al título.

Artículo 464 · Código Civil
Respuesta2/5

adquirida

«La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título»?

Artículo 464 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 464

«La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título.»
Información4/5

Artículo 464 (2/2)

Artículo 464 · Código Civil
Contenido4/5

En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

Completa el hueco5/5

Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ________ podrá reivindicarla de quien la posea.

Artículo 464 · Código Civil
Respuesta5/5

ilegalmente

«Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión