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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 455 del Código Civil

Texto vigente

El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 455

Artículo 455 · Código Civil
Contenido1/5

El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión.

Completa el hueco2/5

El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser ________ de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa.

Artículo 455 · Código Civil
Respuesta2/5

reintegrado

«El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho…»?

Artículo 455 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 455

«El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa.»
Completa el hueco4/5

Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al ________ de mala fe;

Artículo 455 · Código Civil
Respuesta4/5

poseedor

«Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe»?

Artículo 455 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 455

«Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe;»

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