⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 450 del Código Civil
Texto vigente
Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.
Flashcards de este artículo
Artículo 450
Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.
Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído ________ la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión.
exclusivamente
«Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión.»
¿Qué artículo establece: «Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que…»?
Artículo 450
«Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión.»
¿Qué artículo establece: «La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos»?
Artículo 450
«La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.