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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 457 del Código Civil

Texto vigente

El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo. El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 457

Artículo 457 · Código Civil
Contenido1/5

El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo. El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.

Completa el hueco2/5

El poseedor de buena fe no responde del ________ o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo.

Artículo 457 · Código Civil
Respuesta2/5

deterioro

«El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se…»?

Artículo 457 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 457

«El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo.»
Completa el hueco4/5

El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando ________ haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.

Artículo 457 · Código Civil
Respuesta4/5

maliciosamente

«El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando…»?

Artículo 457 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 457

«El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.»

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