Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 466 del Código Civil

Texto vigente

El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 466

Artículo 466 · Código Civil
Contenido1/3

El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.

Completa el hueco2/3

El que recupera, conforme a derecho, la posesión ________ perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.

Artículo 466 · Código Civil
Respuesta2/3

indebidamente

«El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio…»?

Artículo 466 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 466

«El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión