⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 453 del Código Civil
Texto vigente
Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.
Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 453
Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan. Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.
Los gastos ________ se abonan a todo poseedor;
necesarios
«Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor;»
¿Qué artículo establece: «Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor»?
Artículo 453
«Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor;»
Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de ________, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.
retención
«Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.»
¿Qué artículo establece: «pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan»?
Artículo 453
«pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.