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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 453 del Código Civil

Texto vigente

Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.

Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 453

Artículo 453 · Código Civil
Contenido1/5

Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan. Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

Completa el hueco2/5

Los gastos ________ se abonan a todo poseedor;

Artículo 453 · Código Civil
Respuesta2/5

necesarios

«Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor»?

Artículo 453 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 453

«Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor;»
Completa el hueco4/5

Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de ________, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

Artículo 453 · Código Civil
Respuesta4/5

retención

«Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan»?

Artículo 453 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 453

«pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.»

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