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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición transitoria cuarta del Estatuto de los TrabajadoresNegociación colectiva y modalidades contractuales

Texto vigente

Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato se entiende sin perjuicio de lo que estuviera establecido en los convenios colectivos sectoriales vigentes a 19 de septiembre de 2010 sobre la duración máxima del contrato por obra o servicio determinados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria cuarta. Negociación colectiva y modalidades contractuales

Disposición transitoria cuarta · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/4

Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato se entiende sin perjuicio de lo que estuviera establecido en los convenios colectivos sectoriales vigentes a 19 de septiembre de 2010 sobre la duración máxima del contrato por obra o servicio determinados.

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Lo dispuesto en el artículo 15.________.a) en materia de duración máxima del contrato se entiende sin perjuicio de lo que estuviera establecido en los convenios colectivos sectoriales vigentes a 19 de septiembre de 2010 sobre la duración máxima del contrato por obra o servicio determinados.

Disposición transitoria cuarta · Estatuto de los Trabajadores
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«Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato se entiende sin perjuicio de lo que estuviera establecido en los convenios colectivos sectoriales vigentes a 19 de septiembre de 2010 sobre la duración máxima del contrato por obra o servicio determinados.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Negociación colectiva y modalidades contractuales»?

Disposición transitoria cuarta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/4

Disposición transitoria cuarta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato se entiende sin perjuicio de lo que estuviera establecido…»?

Disposición transitoria cuarta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta4/4

Disposición transitoria cuarta. Negociación colectiva y modalidades contractuales

«Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato se entiende sin perjuicio de lo que estuviera establecido en los convenios colectivos sectoriales vigentes a 19 de septiembre de 2010 sobre la duración máxima del contrato por obra o servicio determinados.»

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