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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario.

También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza.

En este caso, el Juez o quien lo represente adoptará las precauciones convenientes para evitar cualquier alteración en la materia de la diligencia pericial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 482

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario. También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza. En este caso, el Juez o quien lo represente adoptará las precauciones convenientes para evitar cualquier alteración en la materia de la diligencia pericial.

Completa el hueco2/5

Si los peritos ________ descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario.

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

necesitaren

«Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario»?

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 482

«Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario.»
Completa el hueco4/5

También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su ________.

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

naturaleza

«También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza»?

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 482

«También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza.»

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