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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.

Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 483

Artículo 483 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias. Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.

Completa el hueco2/5

El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus ________, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.

Artículo 483 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

conclusiones

«El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos…»?

Artículo 483 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 483

«El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.»
Completa el hueco4/5

Las ________ de los peritos se considerarán como parte de su informe.

Artículo 483 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

contestaciones

«Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe»?

Artículo 483 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 483

«Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.»

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