🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.
Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.
Flashcards de este artículo
Artículo 483
El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias. Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.
El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus ________, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.
conclusiones
«El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.»
¿Qué artículo establece: «El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos…»?
Artículo 483
«El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.»
Las ________ de los peritos se considerarán como parte de su informe.
contestaciones
«Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.»
¿Qué artículo establece: «Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe»?
Artículo 483
«Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.»
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