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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez.

Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas.

Si no fuere posible la repetición de las operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviere conforme, o separadamente si no lo estuviese con ninguno, sus conclusiones motivadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 484

Artículo 484 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez. Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas. Si no fuere posible la repetición de las operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviere conforme, o separadamente si no lo estuviese con ninguno, sus conclusiones motivadas.

Completa el hueco2/5

Si los peritos ________ discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez.

Artículo 484 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

estuviesen

«Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez»?

Artículo 484 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 484

«Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez.»
Completa el hueco4/5

Con ________ del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas.

Artículo 484 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

intervención

«Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que…»?

Artículo 484 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 484

«Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas.»

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