👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 348 bis de la LOPJ
Texto vigente
Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:
1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
2. Magistrado del Tribunal Constitucional.
3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.
4. Fiscal General del Estado.
5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
6. Fiscal de la Fiscalía Europea.
Flashcards de este artículo
Artículo 348 bis (apartado 1)
Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:
Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a ________ se señalan:
continuación
«Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:»
¿Qué artículo establece: «Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas…»?
Artículo 348 bis
«Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:»
Artículo 348 bis (apartado 2)
Jefe del Servicio de ________ del Consejo General del Poder Judicial.
Inspección
«Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan: 1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial. 2. Magistrado del Tribunal Constitucional. 3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales. 4. Fiscal General del Estado. 5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. 6. Fiscal de la Fiscalía Europea.
- Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
- Vigente desde 30/12/2004 · modificado por BOE-A-2004-21761
- Vigente desde 03/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-10957
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.