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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 348 bis de la LOPJ

Texto vigente

Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:

1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

2. Magistrado del Tribunal Constitucional.

3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.

4. Fiscal General del Estado.

5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

6. Fiscal de la Fiscalía Europea.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 348 bis (apartado 1)

Artículo 348 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:

Completa el hueco2/5

Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a ________ se señalan:

Artículo 348 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

continuación

«Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas…»?

Artículo 348 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 348 bis

«Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:»
Información4/5

Artículo 348 bis (apartado 2)

Artículo 348 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Completa el hueco5/5

Jefe del Servicio de ________ del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 348 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Inspección

«Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/07/2021 por BOE-A-2021-10957.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/12/2004):

Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan: 1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial. 2. Magistrado del Tribunal Constitucional. 3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales. 4. Fiscal General del Estado. 5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. 6. Fiscal de la Fiscalía Europea.

  1. Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
  2. Vigente desde 30/12/2004 · modificado por BOE-A-2004-21761
  3. Vigente desde 03/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-10957

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