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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 367 de la LOPJ

Texto vigente

1. (Anulado).

2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 367 (apartado 1)

Artículo 367 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

(Anulado).

Completa el hueco2/5

Tras la declaración de aptitud, el juez o ________ vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino.

Artículo 367 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

magistrado

«Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir…»?

Artículo 367 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 367

«Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino.»
Información4/5

Artículo 367 (apartado 2)

Artículo 367 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Completa el hueco5/5

De no hacer lo así, se le declarará en situación de ________ voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Artículo 367 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

excedencia

«De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2019 por BOE-A-2019-460.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

1. El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación. (Anulado). 2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  3. Vigente desde 15/01/2019 · modificado por BOE-A-2019-460

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