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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 361 de la LOPJ

Texto vigente

1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.

2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 361 (apartado 1)

Artículo 361 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.

Completa el hueco2/5

El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, ________ o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.

Artículo 361 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

provisional

«El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma…»?

Artículo 361 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 361

«El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.»
Información4/5

Artículo 361 (apartado 2)

Artículo 361 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.

Completa el hueco5/5

El juez o ________ declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.

Artículo 361 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

magistrado

«El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. El tiempo juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional que tenga su origen o definitiva, en un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo caso de paralización de aquel imputable al interesado. Esta circunstancia determinará los casos y en la pérdida forma establecidos en esta Ley. 2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de toda retribución hasta que sus funciones durante el expediente sea resuelto. tiempo que dure la suspensión.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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