👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 361 de la LOPJ
Texto vigente
1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.
2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.
Flashcards de este artículo
Artículo 361 (apartado 1)
El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.
El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, ________ o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.
provisional
«El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.»
¿Qué artículo establece: «El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma…»?
Artículo 361
«El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.»
Artículo 361 (apartado 2)
El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.
El juez o ________ declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.
magistrado
«El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El tiempo juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional que tenga su origen o definitiva, en un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo caso de paralización de aquel imputable al interesado. Esta circunstancia determinará los casos y en la pérdida forma establecidos en esta Ley. 2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de toda retribución hasta que sus funciones durante el expediente sea resuelto. tiempo que dure la suspensión.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.