👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 366 de la LOPJ
Texto vigente
1. El juez o magistrado suspenso definitivamente deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de suspensión. El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
2. Si no fuera solicitado el reingreso en el tiempo señalado en el apartado anterior, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que finalizare el período de suspensión.
Flashcards de este artículo
Artículo 366 (apartado 1)
El juez o magistrado suspenso definitivamente deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de suspensión. El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
El juez o magistrado suspenso definitivamente deberá solicitar el reingreso al servicio activo con ________ de antelación a la finalización del período de suspensión.
un mes
«El juez o magistrado suspenso definitivamente deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de suspensión.»
¿Qué artículo establece: «El juez o magistrado suspenso definitivamente deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del…»?
Artículo 366
«El juez o magistrado suspenso definitivamente deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de suspensión.»
Artículo 366 (apartado 2)
Si no fuera solicitado el reingreso en el tiempo señalado en el apartado anterior, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que finalizare el período de suspensión.
El reingreso producirá efectos económicos y ________ desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
administrativos
«El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los suspensos El juez o magistrado suspenso definitivamente deberán deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo con un mes de diez días desde antelación a la finalización del período de suspensión. El transcurso reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de este plazo sin que el interesado solicite extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria. 2. Si no fuera solicitado el reingreso motivará la declaración en el tiempo señalado en el apartado anterior, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que finalizara finalizare el período de suspensión. 2. Reglamentariamente se establecerán los documentos que deberán acompañarse y los informes que deban ser solicitados.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
- Artículo 348
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- Artículo 369
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