👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 355 de la LOPJ
Texto vigente
Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.
Flashcards de este artículo
Artículo 355
Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.
Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de ________ a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes;
10 días
«Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes;»
¿Qué artículo establece: «Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en…»?
Artículo 355
«Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes;»
de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo ________.
desempeñados
«de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados.»
¿Qué artículo establece: «de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o…»?
Artículo 355
«de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Quienes estén Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, especiales deberán incorporarse a su plaza o a la que durante esta situación hubieren obtenido, dentro del solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de veinte días, 10 días a contar desde el siguiente al del cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el cargo día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de finalización de la licencia. De no hacerlo así, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. solicitud.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
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