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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 355 de la LOPJ

Texto vigente

Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 355

Artículo 355 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.

Completa el hueco2/5

Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de ________ a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes;

Artículo 355 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

10 días

«Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en…»?

Artículo 355 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 355

«Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes;»
Completa el hueco4/5

de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo ________.

Artículo 355 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/5

desempeñados

«de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o…»?

Artículo 355 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Artículo 355

«de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (06/12/1997):

Quienes estén Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, especiales deberán incorporarse a su plaza o a la que durante esta situación hubieren obtenido, dentro del solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de veinte días, 10 días a contar desde el siguiente al del cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el cargo día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de finalización de la licencia. De no hacerlo así, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. solicitud.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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