👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 360 de la LOPJ
Texto vigente
Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.
Flashcards de este artículo
Artículo 360
Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.
Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los ________ siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.
cinco años
«Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.»
¿Qué artículo establece: «Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo…»?
Artículo 360
«Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El suspenso provisional tendrá derecho a percibir Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en esta situación el 75 de excedencia voluntaria por 100 la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de las retribuciones básicas y la totalidad carrera judicial que no sea de las retribuciones por razón familiar. No los que se les acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o rebeldía. proveen por estricta antigüedad.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
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