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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 364 de la LOPJ

Texto vigente

Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 364

Artículo 364 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.

Completa el hueco2/3

Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con ________ de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.

Artículo 364 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

reconocimiento

«Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de…»?

Artículo 364 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 364

«Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

El reingreso en Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el servicio activo tiempo de los excedentes forzosos se hará por orden duración de mayor tiempo en esta situación, sin necesidad aquélla se computará como de solicitud del interesado servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con ocasión reconocimiento de la primera vacante para todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que reúna las condiciones legales. la suspensión produjo efectos.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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