👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 364 de la LOPJ
Texto vigente
Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.
Flashcards de este artículo
Artículo 364
Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.
Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con ________ de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.
reconocimiento
«Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.»
¿Qué artículo establece: «Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de…»?
Artículo 364
«Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El reingreso en Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el servicio activo tiempo de los excedentes forzosos se hará por orden duración de mayor tiempo en esta situación, sin necesidad aquélla se computará como de solicitud del interesado servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con ocasión reconocimiento de la primera vacante para todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que reúna las condiciones legales. la suspensión produjo efectos.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
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