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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 368 de la LOPJ

Texto vigente

La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:

a) Suspensos.

b) Rehabilitados.

c) Excedentes voluntarios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 368

Artículo 368 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden: • a) Suspensos. • b) Rehabilitados. • c) Excedentes voluntarios.

Completa el hueco2/3

La concurrencia de ________ para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:

Artículo 368 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

peticiones

«La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden»?

Artículo 368 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 368

«La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Los que hayan La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo deberán participar en cuantos concursos activo, se anuncien para la provisión de plazas de su categoría, hasta obtener destino en propiedad. Si no lo hicieran, quedará sin efecto la declaración de aptitud y, de no estar ya en ella, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 2. Los excedentes forzosos gozarán de preferencia, regirá por una sola vez, para ocupar vacante en la población donde servían cuando se produjo el cese en el servicio activo. siguiente orden: a) Suspensos. b) Rehabilitados. c) Excedentes voluntarios.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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