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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 369 de la LOPJ

Texto vigente

El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 369

Artículo 369 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

Completa el hueco2/3

El cambio de la situación ________ en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

Artículo 369 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

administrativa

«El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los…»?

Artículo 369 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 369

«El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

La concurrencia El cambio de peticiones para la adjudicación de vacantes, cualquiera situación administrativa en que fuere el sistema se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de su provisión, entre quienes deban reingresar reingreso al servicio activo, se resolverá por el siguiente orden de prelación: 1.º Excedentes forzosos. 2.º Suspensos. 3.º Rehabilitados. 4.º Excedentes voluntarios. activo.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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