👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 369 de la LOPJ
Texto vigente
El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.
Flashcards de este artículo
Artículo 369
El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.
El cambio de la situación ________ en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.
administrativa
«El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.»
¿Qué artículo establece: «El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los…»?
Artículo 369
«El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La concurrencia El cambio de peticiones para la adjudicación de vacantes, cualquiera situación administrativa en que fuere el sistema se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de su provisión, entre quienes deban reingresar reingreso al servicio activo, se resolverá por el siguiente orden de prelación: 1.º Excedentes forzosos. 2.º Suspensos. 3.º Rehabilitados. 4.º Excedentes voluntarios. activo.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
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- Artículo 368
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.