👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 352 de la LOPJ
Texto vigente
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
b) Magistrado del Tribunal Constitucional.
c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
d) Fiscal General del Estado.
e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 352
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes: • a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial. • b) Magistrado del Tribunal Constitucional. • c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia. • d) Fiscal General del Estado. • e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Los ________ del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
Magistrados
«Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos…»?
Artículo 352
«Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:»
Jefe del Servicio de ________ del Consejo General del Poder Judicial.
Inspección
«Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.»
¿Qué artículo establece: «Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial»?
Artículo 352
«Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.»
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Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes: a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial. b) Magistrado del Tribunal Constitucional. c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia. d) Fiscal General del Estado. e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 30/12/2004 · modificado por BOE-A-2004-21761
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
- Artículo 348
- Artículo 348 bis
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 355 bis
- Artículo 356
- Artículo 357
- Artículo 358
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 360 bis
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
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