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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 350 de la LOPJ

Texto vigente

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:

a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones;

b) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.

2. Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.

3. A los jueces y magistrados en comisión de servicio se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma, a cuyo efecto el tiempo de permanencia en comisión tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 350 (apartado 1)

Artículo 350 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro: • a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones; • b) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.

Completa el hueco2/5

El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de ________, prorrogable por otro:

Artículo 350 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

un año

«El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un…»?

Artículo 350 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 350

«El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:»
Información4/5

Artículo 350 (apartado 2)

Artículo 350 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.

Completa el hueco5/5

para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin ________ de funciones;

Artículo 350 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

relevación

«para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (18/01/2019):

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro: a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones ; funciones; b) para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones ; c) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales. 2. Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten. 3. A los jueces y magistrados en comisión de servicio se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma, a cuyo efecto el tiempo de permanencia en comisión tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
  3. Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23661
  4. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  5. Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987
  6. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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