👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 350 de la LOPJ
Texto vigente
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:
a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones;
b) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
2. Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.
3. A los jueces y magistrados en comisión de servicio se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma, a cuyo efecto el tiempo de permanencia en comisión tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado.
Flashcards de este artículo
Artículo 350 (apartado 1)
El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro: • a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones; • b) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de ________, prorrogable por otro:
un año
«El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:»
¿Qué artículo establece: «El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un…»?
Artículo 350
«El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:»
Artículo 350 (apartado 2)
Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.
para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin ________ de funciones;
relevación
«para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones;»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro: a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones ; funciones; b) para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones ; c) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales. 2. Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten. 3. A los jueces y magistrados en comisión de servicio se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma, a cuyo efecto el tiempo de permanencia en comisión tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
- Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23661
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
- Artículo 348
- Artículo 348 bis
- Artículo 349
- Artículo 351
- Artículo 352
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 355 bis
- Artículo 356
- Artículo 357
- Artículo 358
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 360 bis
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
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