Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 353 de la LOPJ

Texto vigente

La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 353

Artículo 353 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.

Completa el hueco2/3

La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el ________ correspondiente.

Artículo 353 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

nombramiento

«La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una…»?

Artículo 353 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 353

«La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (06/12/1997):

A los miembros de la Carrera Judicial en La situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza y localidad declarará de destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones oficio por el Consejo General del puesto Poder Judicial, o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la antigüedad determina, y con efectos desde el momento en que pudieran tener reconocida como funcionarios. 2. (Suprimido) se produjo el nombramiento correspondiente.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados