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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición adicional vigésima segunda de la LOPJReserva de plazas

Texto vigente

A los efectos de la reserva de plazas en el Tribunal Supremo en los órdenes jurisdiccionales civil y penal prevista en el artículo 344.a), los magistrados que hubieren prestado veinte años de servicios en la carrera y en órganos del orden jurisdiccional propio de la Sala de que se trate, se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional correspondiente.

Para la cobertura de aquellas plazas en órganos colegiados de los órdenes jurisdiccionales civil y penal para las que esta Ley atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los magistrados que hubieren prestado veinte años de servicios en la categoría y en órganos del orden jurisdiccional propio de la plaza a cubrir tendrán la consideración de especialistas en el orden correspondiente, salvo en lo relativo a la especialización mercantil. La superación de las pruebas de especialización en los órdenes civil y penal por los miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrados cuyos efectos jurídicos decayeron por la anulación del artículo 24.4 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial por el Tribunal Supremo será apreciada como mérito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional vigésima segunda. Reserva de plazas (1/3)

Disposición adicional vigésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

A los efectos de la reserva de plazas en el Tribunal Supremo en los órdenes jurisdiccionales civil y penal prevista en el artículo 344.a), los magistrados que hubieren prestado veinte años de servicios en la carrera y en órganos del orden jurisdiccional propio de la Sala de que se trate, se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional correspondiente.

Completa el hueco2/5

La superación de las pruebas de especialización en los órdenes civil y penal por los miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrados cuyos efectos jurídicos decayeron por la anulación del artículo 24.________ del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial por el Tribunal Supremo será apreciada como mérito.

Disposición adicional vigésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

4

«La superación de las pruebas de especialización en los órdenes civil y penal por los miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrados cuyos efectos jurídicos decayeron por la anulación del artículo 24.4 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial por el Tribunal Supremo será apreciada como mérito.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Reserva de plazas»?

Disposición adicional vigésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición adicional vigésima segunda

Información4/5

Disposición adicional vigésima segunda. Reserva de plazas (2/3)

Disposición adicional vigésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Para la cobertura de aquellas plazas en órganos colegiados de los órdenes jurisdiccionales civil y penal para las que esta Ley atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los magistrados que hubieren prestado veinte años de servicios en la categoría y en órganos del orden jurisdiccional propio de la plaza a cubrir tendrán la consideración de especialistas en el orden correspondiente, salvo en lo relativo a la especialización mercantil.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La superación de las pruebas de especialización en los órdenes civil y penal por los miembros de la carrera judicial con la…»?

Disposición adicional vigésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Disposición adicional vigésima segunda. Reserva de plazas

«La superación de las pruebas de especialización en los órdenes civil y penal por los miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrados cuyos efectos jurídicos decayeron por la anulación del artículo 24.4 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial por el Tribunal Supremo será apreciada como mérito.»

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