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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición adicional vigésima tercera de la LOPJMedio de transporte para traslado entre partidos judiciales

Texto vigente

En el caso previsto en los artículos 86.2, 89.3 y 89 bis.3 la Administración competente en materia de Justicia en función del partido judicial desde el que se haga la citación pondrá a disposición de las personas que sean citadas ante la Sección competente un medio de transporte adecuado para el traslado desde otro partido judicial distinto al de la sede de dicha Sección. En los casos previstos en los artículos 87.2, 91.1, 93.2 y 94.2, la Administración competente en materia de Justicia en función del partido judicial desde el que se haga la citación pondrá a disposición de las personas que sean citadas ante la Sección competente un medio de transporte adecuado para el traslado desde otra provincia distinta a la de la sede de dicha Sección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición adicional vigésima tercera. Medio de transporte para traslado entre partidos judiciales (1/2)

Disposición adicional vigésima tercera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

En el caso previsto en los artículos 86.2, 89.3 y 89 bis.3 la Administración competente en materia de Justicia en función del partido judicial desde el que se haga la citación pondrá a disposición de las personas que sean citadas ante la Sección competente un medio de transporte adecuado para el traslado desde otro partido judicial distinto al de la sede de dicha Sección.

¿Qué artículo?2/3

¿Qué artículo lleva por título «Medio de transporte para traslado entre partidos judiciales»?

Disposición adicional vigésima tercera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

Disposición adicional vigésima tercera

Información3/3

Disposición adicional vigésima tercera. Medio de transporte para traslado entre partidos judiciales (2/2)

Disposición adicional vigésima tercera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido3/3

En los casos previstos en los artículos 87.2, 91.1, 93.2 y 94.2, la Administración competente en materia de Justicia en función del partido judicial desde el que se haga la citación pondrá a disposición de las personas que sean citadas ante la Sección competente un medio de transporte adecuado para el traslado desde otra provincia distinta a la de la sede de dicha Sección.

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