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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición transitoria cuadragésima primera de la LOPJSuspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012

Texto vigente

La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Disposición transitoria cuadragésima primera. Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012

Disposición transitoria cuadragésima primera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/2

La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios.

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Disposición transitoria cuadragésima primera · Ley Orgánica del Poder Judicial
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Disposición transitoria cuadragésima primera

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/12/2012):

La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios.

  1. Vigente desde 29/12/2012 · modificado por BOE-A-2012-15648
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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