Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición transitoria cuadragésima segunda de la LOPJSecciones y subsecciones

Texto vigente

Entre tanto no se complete el proceso de implantación de la nueva Oficina judicial, cuando las circunstancias de volumen de trabajo y las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá establecer que un juzgado sea servido por dos o más jueces o magistrados titulares en idénticas condiciones, así como la integración de dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional en una misma sección que recibirá la denominación del orden jurisdiccional, pudiendo en el seno de cada una disponerse la constitución de subsecciones para atender a materias específicas, presidida a efectos organizativos internos de los jueces de la sección, por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los Presidentes de sección de órganos colegiados. En estos supuestos, los jueces o magistrados que compongan la sección podrán acordar repartir los asuntos por número o por materias.

Cuando se haga uso de esta facultad, la Sala de Gobierno respectiva resolverá las cuestiones que pueda suscitar el funcionamiento de las secciones, sin perjuicio de la facultad de uniformización que por vía reglamentaria pueda ejercitar el Consejo General del Poder Judicial, así como del control de legalidad que corresponda efectuar a dicho órgano.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición transitoria cuadragésima segunda. Secciones y subsecciones (1/2)

Disposición transitoria cuadragésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Entre tanto no se complete el proceso de implantación de la nueva Oficina judicial, cuando las circunstancias de volumen de trabajo y las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá establecer que un juzgado sea servido por dos o más jueces o magistrados titulares en idénticas condiciones, así como la integración de dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional en una misma sección que recibirá la denominación del orden jurisdiccional, pudiendo en el seno de cada una disponerse la constitución de subsecciones para atender a materias específicas, presidida a efectos organizativos internos de los jueces de la sección, por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los Presidentes de sección de órganos colegiados.

Completa el hueco2/5

En estos supuestos, los jueces o ________ que compongan la sección podrán acordar repartir los asuntos por número o por materias.

Disposición transitoria cuadragésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

magistrados

«En estos supuestos, los jueces o magistrados que compongan la sección podrán acordar repartir los asuntos por número o por materias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Secciones y subsecciones»?

Disposición transitoria cuadragésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición transitoria cuadragésima segunda

Información4/5

Disposición transitoria cuadragésima segunda. Secciones y subsecciones (2/2)

Disposición transitoria cuadragésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

En estos supuestos, los jueces o magistrados que compongan la sección podrán acordar repartir los asuntos por número o por materias. Cuando se haga uso de esta facultad, la Sala de Gobierno respectiva resolverá las cuestiones que pueda suscitar el funcionamiento de las secciones, sin perjuicio de la facultad de uniformización que por vía reglamentaria pueda ejercitar el Consejo General del Poder Judicial, así como del control de legalidad que corresponda efectuar a dicho órgano.

Completa el hueco5/5

Cuando se haga uso de esta facultad, la Sala de Gobierno respectiva resolverá las cuestiones que pueda suscitar el ________ de las secciones, sin perjuicio de la facultad de uniformización que por vía reglamentaria pueda ejercitar el Consejo General del Poder Judicial, así como del control de legalidad que corresponda efectuar a dicho órgano.

Disposición transitoria cuadragésima segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

funcionamiento

«Cuando se haga uso de esta facultad, la Sala de Gobierno respectiva resolverá las cuestiones que pueda suscitar el funcionamiento de las secciones, sin perjuicio de la facultad de uniformización que por vía reglamentaria pueda ejercitar el Consejo General del Poder Judicial, así como del control de legalidad que corresponda efectuar a dicho órgano.»

Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial