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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición transitoria decimoquinta de la LOPJMagistrados por oposición de lo Contencioso-Administrativo

Texto vigente

1. Los Magistrados que hubieran ingresado por oposición en el orden Contencioso- Administrativo tendrán derecho a ser promovidos por el turno de la letra a) del artículo 344 y conservarán la reserva a su favor de dos de cada cinco plazas de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Ello no obstante, el Consejo General del Poder Judicial gozará de libertad de criterio, en la promoción, cuando no hubiese Magistrados de esta clase que reunieren las condiciones legales, o ninguno de ellos ostentare méritos suficientes para la promoción. Los que sean promovidos en virtud del párrafo anterior, se entenderán comprendidos, a efectos de la proporción en la composición de la Sala, en el turno de la letra a) del artículo 344 de la presente ley.

2. Los Magistrados a que se refiere el apartado anterior conservarán los derechos reconocidos en la disposición final primera de la Ley 17/1980, de 24 de abril, que establece el régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Poder Judicial.

3. Tendrán preferencia sobre los demás miembros de la Carrera Judicial para la provisión de plazas de especialistas en las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de las plazas en los Juzgados especializados en dicho orden jurisdiccional en los términos previstos en los artículos 329-2 y 330-2.

4. Los Magistrados de lo contencioso-administrativo por oposición procedentes de la Carrera Fiscal quedarán en la misma en situación de excedencia voluntaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria decimoquinta. Magistrados por oposición de lo Contencioso-Administrativo (apartado 1, 1/2)

Disposición transitoria decimoquinta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Magistrados que hubieran ingresado por oposición en el orden Contencioso- Administrativo tendrán derecho a ser promovidos por el turno de la letra a) del artículo 344 y conservarán la reserva a su favor de dos de cada cinco plazas de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Ello no obstante, el Consejo General del Poder Judicial gozará de libertad de criterio, en la promoción, cuando no hubiese Magistrados de esta clase que reunieren las condiciones legales, o ninguno de ellos ostentare méritos suficientes para la promoción.

Completa el hueco2/5

Los Magistrados que hubieran ingresado por oposición en el orden Contencioso- Administrativo tendrán derecho a ser promovidos por el turno de la letra a) del artículo 344 y conservarán la reserva a su favor de ________ de cada cinco plazas de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Disposición transitoria decimoquinta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

dos

«Los Magistrados que hubieran ingresado por oposición en el orden Contencioso- Administrativo tendrán derecho a ser promovidos por el turno de la letra a) del artículo 344 y conservarán la reserva a su favor de dos de cada cinco plazas de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Magistrados por oposición de lo Contencioso-Administrativo»?

Disposición transitoria decimoquinta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición transitoria decimoquinta

Información4/5

Disposición transitoria decimoquinta. Magistrados por oposición de lo Contencioso-Administrativo (apartado 1, 2/2)

Disposición transitoria decimoquinta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los que sean promovidos en virtud del párrafo anterior, se entenderán comprendidos, a efectos de la proporción en la composición de la Sala, en el turno de la letra a) del artículo 344 de la presente ley.

Completa el hueco5/5

Ello no obstante, el Consejo General del Poder Judicial gozará de libertad de criterio, en la promoción, cuando no hubiese ________ de esta clase que reunieren las condiciones legales, o ninguno de ellos ostentare méritos suficientes para la promoción.

Disposición transitoria decimoquinta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Magistrados

«Ello no obstante, el Consejo General del Poder Judicial gozará de libertad de criterio, en la promoción, cuando no hubiese Magistrados de esta clase que reunieren las condiciones legales, o ninguno de ellos ostentare méritos suficientes para la promoción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/12/1994 por BOE-A-1994-24612.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Los Magistrados que hubieran ingresado por oposición en el orden Contencioso- Administrativo tendrán derecho a ser promovidos por el turno de la letra a) del artículo 344 y conservarán la reserva a su favor de dos de cada cinco plazas de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Ello no obstante, el Consejo General del Poder Judicial gozará de libertad de criterio, en la promoción, cuando no hubiese Magistrados de esta clase que reunieren las condiciones legales, o ninguno de ellos ostentare méritos suficientes para la promoción. Los que sean promovidos en virtud del párrafo anterior, se entenderán comprendidos, a efectos de la proporción en la composición de la Sala, en el turno de la letra a) del artículo 344 de la presente ley. 2. Los Magistrados a que se refiere el apartado anterior conservarán los derechos reconocidos en la disposición final primera de la Ley 17/1980, de 24 de abril, que establece el régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Poder Judicial. 3. Tendrán preferencia sobre los demás miembros de la Carrera Judicial para la provisión de plazas de especialistas en las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de las plazas en los Juzgados especializados en dicho orden jurisdiccional en los términos previstos en los artículos 329-2 y 330-2. 4. Los Magistrados de lo Contencioso-Administrativo contencioso-administrativo por oposición procedentes de la Carrera Fiscal quedarán en la misma en situación de excedencia voluntaria y sólo podrán ocupar plazas del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. voluntaria.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612

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