👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Disposición transitoria decimosexta de la LOPJMagistrados suplentes
Texto vigente
Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales Magistrados suplentes. En el plazo de tres meses siguientes a su entrada en vigor, las Salas de Gobierno harán nueva propuesta de Magistrados suplentes para el próximo, cumpliendo lo establecido en la misma.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria decimosexta. Magistrados suplentes
Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales Magistrados suplentes. En el plazo de tres meses siguientes a su entrada en vigor, las Salas de Gobierno harán nueva propuesta de Magistrados suplentes para el próximo, cumpliendo lo establecido en la misma.
Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales ________ suplentes.
Magistrados
«Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales Magistrados suplentes.»
¿Qué artículo lleva por título «Magistrados suplentes»?
Disposición transitoria decimosexta
En el plazo de ________ siguientes a su entrada en vigor, las Salas de Gobierno harán nueva propuesta de Magistrados suplentes para el próximo, cumpliendo lo establecido en la misma.
tres meses
«En el plazo de tres meses siguientes a su entrada en vigor, las Salas de Gobierno harán nueva propuesta de Magistrados suplentes para el próximo, cumpliendo lo establecido en la misma.»
¿Qué artículo establece: «Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales Magistrados suplentes»?
Disposición transitoria decimosexta. Magistrados suplentes
«Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales Magistrados suplentes.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Artículo 629
- Artículo 630
- Artículo 631
- Artículo 632
- Artículo 633
- Artículo 634
- Artículo 635
- Artículo 636
- Artículo 637
- Artículo 638
- Artículo 639
- Artículo 640
- Artículo 641
- Artículo 642
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.