Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición transitoria decimoséptima de la LOPJCuerpo de Magistrados de Trabajo

Texto vigente

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley no se convocarán concursos para el ingreso en el Cuerpo de Magistrados de Trabajo.

2. Los actuales Magistrados de Trabajo procedentes de la Carrera Judicial se integrarán en la misma con la categoría que tuvieran en ella y ocupando el puesto escalafonal que les corresponda, rigiéndose en lo sucesivo, para la provisión de destinos y promoción de categorías, por las disposiciones de esta ley.

Los pertenecientes al Cuerpo de Magistrados de Trabajo a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de especialistas a los efectos de lo establecido en el artículo 344, a), de la Ley.

3. Los que procedan de la Carrera Fiscal se integrarán en la Judicial, colocándose en el escalafón en el número bis que les corresponde en razón de su antigüedad en aquélla, en la que permanecerán en excedencia voluntaria.

4. A efectos de la preferencia para cubrir las plazas de especialistas en las Salas y Juzgados de lo Social, establecida en los artículos 329-2 y 330-2, de esta ley, los actuales Magistrados de Trabajo la tendrán sobre los demás miembros de la Carrera Judicial.

5. El actual escalafón del Cuerpo de Magistrados de Trabajo se mantendrá como escala anexa al de la Carrera Judicial, conservando todos sus componentes la colocación, categoría y antigüedad que tienen en él; esta escala determinará entre ellos el orden de preferencia para la provisión de plazas en las Salas de lo Social y en los Juzgados de lo Social.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición transitoria decimoséptima. Cuerpo de Magistrados de Trabajo (apartado 1)

Disposición transitoria decimoséptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Desde la entrada en vigor de la presente ley no se convocarán concursos para el ingreso en el Cuerpo de Magistrados de Trabajo.

Completa el hueco2/5

Desde la entrada en vigor de la presente ley no se convocarán concursos para el ingreso en el Cuerpo de ________ de Trabajo.

Disposición transitoria decimoséptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Magistrados

«Desde la entrada en vigor de la presente ley no se convocarán concursos para el ingreso en el Cuerpo de Magistrados de Trabajo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cuerpo de Magistrados de Trabajo»?

Disposición transitoria decimoséptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición transitoria decimoséptima

Información4/5

Disposición transitoria decimoséptima. Cuerpo de Magistrados de Trabajo (apartado 2)

Disposición transitoria decimoséptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los actuales Magistrados de Trabajo procedentes de la Carrera Judicial se integrarán en la misma con la categoría que tuvieran en ella y ocupando el puesto escalafonal que les corresponda, rigiéndose en lo sucesivo, para la provisión de destinos y promoción de categorías, por las disposiciones de esta ley. Los pertenecientes al Cuerpo de Magistrados de Trabajo a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de especialistas a los efectos de lo establecido en el artículo 344, a), de la Ley.

Completa el hueco5/5

Los actuales Magistrados de Trabajo procedentes de la Carrera Judicial se integrarán en la misma con la categoría que tuvieran en ella y ocupando el puesto escalafonal que les corresponda, rigiéndose en lo sucesivo, para la provisión de destinos y promoción de categorías, por las ________ de esta ley.

Disposición transitoria decimoséptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

disposiciones

«Los actuales Magistrados de Trabajo procedentes de la Carrera Judicial se integrarán en la misma con la categoría que tuvieran en ella y ocupando el puesto escalafonal que les corresponda, rigiéndose en lo sucesivo, para la provisión de destinos y promoción de categorías, por las disposiciones de esta ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/12/1994 por BOE-A-1994-24612.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley no se convocarán concursos para el ingreso en el Cuerpo de Magistrados de Trabajo. 2. Los actuales Magistrados de Trabajo procedentes de la Carrera Judicial se integrarán en la misma con la categoría que tuvieran en ella y ocupando el puesto escalafonal que les corresponda, rigiéndose en lo sucesivo, para la provisión de destinos y promoción de categorías, por las disposiciones de esta ley. Los pertenecientes al Cuerpo de Magistrados de Trabajo a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de especialistas a los efectos de lo establecido en el artículo 344, a), de la Ley. 3. Los que procedan de la Carrera Fiscal se integrarán en la Judicial, donde sólo podrán ocupar plazas del orden jurisdiccional social, colocándose en el escalafón con en el número bis que les corresponda corresponde en razón de su antigüedad en aquélla, en la que permanecerán en situación de excedencia voluntaria. 4. A efectos de la preferencia para cubrir las plazas de especialistas en las Salas y Juzgados de lo Social, establecida en los artículos 329-2 y 330-2, de esta ley, los actuales Magistrados de Trabajo la tendrán sobre los demás miembros de la Carrera Judicial. 5. El actual escalafón del Cuerpo de Magistrados de Trabajo se mantendrá como escala anexa al de la Carrera Judicial, conservando todos sus componentes la colocación, categoría y antigüedad que tienen en él; esta escala determinará entre ellos el orden de preferencia para la provisión de plazas en las Salas de lo Social y en los Juzgados de lo Social.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612

Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial