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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición transitoria trigésimo séptima de la LOPJ

Texto vigente

Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria trigésimo séptima

Disposición transitoria trigésimo séptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.

Completa el hueco2/3

Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de ________.

Disposición transitoria trigésimo séptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

setenta y cinco años

«Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201…»?

Disposición transitoria trigésimo séptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Disposición transitoria trigésimo séptima

«Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.»

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