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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición transitoria trigésimo sexta de la LOPJ

Texto vigente

Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria trigésimo sexta

Disposición transitoria trigésimo sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.

Completa el hueco2/5

Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los ________.

Disposición transitoria trigésimo sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

setenta y dos años

«Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se…»?

Disposición transitoria trigésimo sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición transitoria trigésimo sexta

«Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años.»
Completa el hueco4/5

Hasta el ________ de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.

Disposición transitoria trigésimo sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/5

31

«Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y…»?

Disposición transitoria trigésimo sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Disposición transitoria trigésimo sexta

«Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.»

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