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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición transitoria vigésima primera de la LOPJSecretarios de la Jurisdicción de Trabajo

Texto vigente

En la fecha de entrada en vigor de la Ley de Planta, el Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme a las siguientes reglas:

1.ª Los Secretarios de la Magistratura de Trabajo, de las categorías a y b, pasarán a integrar la categoría segunda del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, escalafonándose por orden del mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de procedencia.

2.ª Los Secretarios procedentes de la Jurisdicción de Trabajo tendrán preferencia para ocupar las plazas de los Juzgados de lo Social y en las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia.

3.ª En el momento en que se estructuren y entren en funcionamiento las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, gozarán de absoluta preferencia los Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo de la actual categoría a, sobre los de la b, para servir aquéllos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria vigésima primera. Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo (apartado 1)

Disposición transitoria vigésima primera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

En la fecha de entrada en vigor de la Ley de Planta, el Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme a las siguientes reglas:

Completa el hueco2/5

En la fecha de entrada en vigor de la Ley de Planta, el Cuerpo de ________ de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme a las siguientes reglas:

Disposición transitoria vigésima primera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Secretarios

«En la fecha de entrada en vigor de la Ley de Planta, el Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme a las siguientes reglas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo»?

Disposición transitoria vigésima primera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición transitoria vigésima primera

Información4/5

Disposición transitoria vigésima primera. Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo (apartado 2)

Disposición transitoria vigésima primera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

ª Los Secretarios de la Magistratura de Trabajo, de las categorías a y b, pasarán a integrar la categoría segunda del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, escalafonándose por orden del mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de procedencia.

Completa el hueco5/5

ª Los ________ de la Magistratura de Trabajo, de las categorías a y b, pasarán a integrar la categoría segunda del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, escalafonándose por orden del mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de procedencia.

Disposición transitoria vigésima primera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Secretarios

«ª Los Secretarios de la Magistratura de Trabajo, de las categorías a y b, pasarán a integrar la categoría segunda del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, escalafonándose por orden del mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de procedencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

En la fecha de entrada en vigor de la Ley de Planta, el Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia conforme a las siguientes reglas: 1.ª Los Secretarios de la Magistratura de Trabajo, de las categorías a y b, pasarán a integrar la categoría segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, Letrados de la Administración de Justicia, escalafonándose por orden del mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de procedencia. 2.ª Los Secretarios procedentes de la Jurisdicción de Trabajo tendrán preferencia para ocupar las plazas de los Juzgados de lo Social y en las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia. 3.ª En el momento en que se estructuren y entren en funcionamiento las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, gozarán de absoluta preferencia los Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo de la actual categoría a, sobre los de la b, para servir aquéllos.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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