👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Disposición transitoria vigésima de la LOPJPersonal al servicio de la jurisdicción laboral
Texto vigente
1. El personal administrativo, auxiliar y subalterno que, a la entrada en vigor de la presente ley, preste servicios en las Magistraturas de Trabajo o en el Tribunal Central de Trabajo, continuará prestándolos en los mismos órganos y, desde que se establezcan, en los Juzgados de lo Social y Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con sujeción al régimen que en la actualidad es aplicable hasta que se dicten los reglamentos de personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales establecerán las normas para su integración en los distintos Cuerpos de aquélla.
2. Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria vigésima. Personal al servicio de la jurisdicción laboral (apartado 1)
El personal administrativo, auxiliar y subalterno que, a la entrada en vigor de la presente ley, preste servicios en las Magistraturas de Trabajo o en el Tribunal Central de Trabajo, continuará prestándolos en los mismos órganos y, desde que se establezcan, en los Juzgados de lo Social y Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con sujeción al régimen que en la actualidad es aplicable hasta que se dicten los reglamentos de personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales establecerán las normas para su integración en los distintos Cuerpos de aquélla.
Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de ________ establecido en el artículo 489.
incompatibilidades
«Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.»
¿Qué artículo lleva por título «Personal al servicio de la jurisdicción laboral»?
Disposición transitoria vigésima. Personal al servicio de la jurisdicción laboral (apartado 2)
Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.
¿Qué artículo establece: «Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de…»?
Disposición transitoria vigésima. Personal al servicio de la jurisdicción laboral
«Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Artículo 629
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