📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMedios de prueba
Texto vigente
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Flashcards de este artículo
Artículo 299. Medios de prueba (apartado 1)
Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de ________ de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
reproducción
«También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.»
¿Qué artículo lleva por título «Medios de prueba»?
Artículo 299. Medios de prueba (apartado 2)
Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados ________ de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
anteriores
«Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Artículo 300 · Orden de práctica de los medios de prueba
- Artículo 301 · Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 302 · Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
- Artículo 303 · Impugnación de las preguntas que se formulen
- Artículo 304 · Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
- Artículo 305 · Modo de responder al interrogatorio
- Artículo 306 · Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artículo 307 · Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 308 · Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 309 · Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 310 · Incomunicación de declarantes
- Artículo 311 · Interrogatorio domiciliario
- Artículo 312 · Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
- Artículo 313 · Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 314 · Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 315 · Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316 · Valoración del interrogatorio de las partes
- Artículo 317 · Clases de documentos públicos
- Artículo 318 · Modo de producción de la prueba por documentos públicos
- Artículo 319 · Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 320 · Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
- Artículo 321 · Testimonio o certificación incompletos
- Artículo 322 · Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
- Artículo 323 · Documentos públicos extranjeros
- Artículo 324 · Clases de documentos privados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.