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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1394 del Código Civil

Texto vigente

Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 1394

Artículo 1394 · Código Civil
Contenido1/4

Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

Completa el hueco2/4

De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de ________, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

Artículo 1394 · Código Civil
Respuesta2/4

disolución

«De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde»?

Artículo 1394 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1394

«Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el…»?

Artículo 1394 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1394

«De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La renuncia a esta sociedad no puede hacerse durante el matrimonio sino Los efectos de la disolución prevista en el caso artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de separación judicial. Cuando la renuncia tuviere lugar por causa de separación, o después de disuelto o anulado el matrimonio, disolución, iniciada la tramitación del mismo, se hará constar por escritura pública, practicará el inventario, y los acreedores tendrán el derecho Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que se les reconoce en el artículo 1.001. excedan de la administración ordinaria.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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