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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1401 del Código Civil

Texto vigente

Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial.

Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1401

Artículo 1401 · Código Civil
Contenido1/5

Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.

Completa el hueco2/5

Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los ________ conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor.

Artículo 1401 · Código Civil
Respuesta2/5

acreedores

«Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor»?

Artículo 1401 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1401

«Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor.»
Completa el hueco4/5

El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o ________.

Artículo 1401 · Código Civil
Respuesta4/5

extrajudicial

«El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial»?

Artículo 1401 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1401

«El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Son bienes gananciales: 1.º Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien Mientras no se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 2.º Los obtenidos hayan pagado por la industria, sueldo o trabajo entero las deudas de la sociedad, los cónyuges o de cualquiera de ellos. 3.º Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante acreedores conservarán sus créditos contra el matrimonio, procedentes de cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes comunes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o de los peculiares extrajudicial. Si como consecuencia de cada ello resultare haber pagado uno de los cónyuges. cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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