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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1407 del Código Civil

Texto vigente

En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1407

Artículo 1407 · Código Civil
Contenido1/5

En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

Completa el hueco2/5

En los casos de los números ________ y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación.

Artículo 1407 · Código Civil
Respuesta2/5

3

«En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le…»?

Artículo 1407 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1407

«En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación.»
Completa el hueco4/5

Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge ________, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

Artículo 1407 · Código Civil
Respuesta4/5

adjudicatario

«Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en…»?

Artículo 1407 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1407

«Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Se reputan gananciales todos En los bienes casos de los números 3 y 4 del matrimonio, mientras no se pruebe artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que pertenecen privativamente al marido se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la mujer. diferencia en dinero.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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