Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1402 del Código Civil

Texto vigente

Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1402

Artículo 1402 · Código Civil
Contenido1/3

Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.

Completa el hueco2/3

Los acreedores de la sociedad de ________ tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.

Artículo 1402 · Código Civil
Respuesta2/3

gananciales

«Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición…»?

Artículo 1402 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1402

«Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Siempre que pertenezca a uno Los acreedores de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número la sociedad de años, no serán gananciales las sumas que se cobren tendrán en su liquidación los plazos vencidos durante el matrimonio, sino mismos derechos que se estimarán capital del marido o de le reconocen las Leyes en la mujer, según a quien pertenezca el crédito. partición y liquidación de las herencias.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

Otros artículos de Sección 5.ª De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales