⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1402 del Código Civil
Texto vigente
Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 1402
Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.
Los acreedores de la sociedad de ________ tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.
gananciales
«Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.»
¿Qué artículo establece: «Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición…»?
Artículo 1402
«Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Siempre que pertenezca a uno Los acreedores de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número la sociedad de años, no serán gananciales las sumas que se cobren tendrán en su liquidación los plazos vencidos durante el matrimonio, sino mismos derechos que se estimarán capital del marido o de le reconocen las Leyes en la mujer, según a quien pertenezca el crédito. partición y liquidación de las herencias.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.