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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1405 del Código Civil

Texto vigente

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1405

Artículo 1405 · Código Civil
Contenido1/3

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

Completa el hueco2/3

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague ________.

Artículo 1405 · Código Civil
Respuesta2/3

voluntariamente

«Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga…»?

Artículo 1405 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1405

«Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Siempre que la dote o Si uno de los cónyuges resultare en el capital momento de la propiedad liquidación acreedor personal del marido estén constituidos, en todo o en parte, por ganados otro, podrá exigir que existan al disolverse la sociedad, se reputarán gananciales las cabezas de ganado que excedan de las le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que fueron aportadas al matrimonio. el deudor pague voluntariamente.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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