⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1405 del Código Civil
Texto vigente
Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
Flashcards de este artículo
Artículo 1405
Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague ________.
voluntariamente
«Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.»
¿Qué artículo establece: «Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga…»?
Artículo 1405
«Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Siempre que la dote o Si uno de los cónyuges resultare en el capital momento de la propiedad liquidación acreedor personal del marido estén constituidos, en todo o en parte, por ganados otro, podrá exigir que existan al disolverse la sociedad, se reputarán gananciales las cabezas de ganado que excedan de las le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que fueron aportadas al matrimonio. el deudor pague voluntariamente.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.