⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1408 del Código Civil
Texto vigente
De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.
Flashcards de este artículo
Artículo 1408
De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.
De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al ________ y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber;
sobreviviente
«De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber;»
¿Qué artículo establece: «De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos…»?
Artículo 1408
«De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber;»
pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese ________ en razón de frutos y rentas.
correspondido
«pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.»
¿Qué artículo establece: «pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y…»?
Artículo 1408
«pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Serán de cargo de la sociedad de gananciales: 1.º Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y también las que contrajere la mujer en los casos en que pueda legalmente obligar a De la sociedad. 2.º Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, masa común de las obligaciones a que estuviesen afectos así los bienes propios de se darán alimentos a los cónyuges como los gananciales. 3.º Las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio o, en su caso, al sobreviviente y a los bienes peculiares del marido o de hijos mientras se haga la mujer. Las reparaciones mayores no serán de cargo liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la sociedad. 4.º Las reparaciones mayores o menores parte que excedan de los bienes gananciales. 5.º El sostenimiento de la familia y la educación que les hubiese correspondido en razón de los hijos comunes frutos y de los legítimos de uno solo de los cónyuges. rentas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 5.ª De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.