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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1408 del Código Civil

Texto vigente

De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1408

Artículo 1408 · Código Civil
Contenido1/5

De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.

Completa el hueco2/5

De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al ________ y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber;

Artículo 1408 · Código Civil
Respuesta2/5

sobreviviente

«De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos…»?

Artículo 1408 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1408

«De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber;»
Completa el hueco4/5

pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese ________ en razón de frutos y rentas.

Artículo 1408 · Código Civil
Respuesta4/5

correspondido

«pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y…»?

Artículo 1408 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1408

«pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Serán de cargo de la sociedad de gananciales: 1.º Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y también las que contrajere la mujer en los casos en que pueda legalmente obligar a De la sociedad. 2.º Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, masa común de las obligaciones a que estuviesen afectos así los bienes propios de se darán alimentos a los cónyuges como los gananciales. 3.º Las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio o, en su caso, al sobreviviente y a los bienes peculiares del marido o de hijos mientras se haga la mujer. Las reparaciones mayores no serán de cargo liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la sociedad. 4.º Las reparaciones mayores o menores parte que excedan de los bienes gananciales. 5.º El sostenimiento de la familia y la educación que les hubiese correspondido en razón de los hijos comunes frutos y de los legítimos de uno solo de los cónyuges. rentas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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