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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1397 del Código Civil

Texto vigente

Habrán de comprenderse en el activo:

1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1397 (apartado 1)

Artículo 1397 · Código Civil
Contenido1/5

Habrán de comprenderse en el activo:

Completa el hueco2/5

° Los bienes ________ existentes en el momento de la disolución.

Artículo 1397 · Código Civil
Respuesta2/5

gananciales

«° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución»?

Artículo 1397 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1397

«° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.»
Información4/5

Artículo 1397 (apartado 2)

Artículo 1397 · Código Civil
Contenido4/5

° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

Completa el hueco5/5

° El importe ________ del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

Artículo 1397 · Código Civil
Respuesta5/5

actualizado

«° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Habrán de comprenderse en el activo: 1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2.° El importe actualizado del valor que diere tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o prometiere capital para el marido fraudulento si no quedará sujeto a hubieran sido recuperados. 3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la evicción sino sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en caso general las que constituyen créditos de fraude. la sociedad contra éste.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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