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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1398 del Código Civil

Texto vigente

El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:

1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.

Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1398 (apartado 1)

Artículo 1398 · Código Civil
Contenido1/5

El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:

Completa el hueco2/5

El pasivo de la sociedad estará ________ por las siguientes partidas:

Artículo 1398 · Código Civil
Respuesta2/5

integrado

«El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas»?

Artículo 1398 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1398

«El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:»
Información4/5

Artículo 1398 (apartado 2)

Artículo 1398 · Código Civil
Contenido4/5

ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

Completa el hueco5/5

ª Las deudas ________ a cargo de la sociedad.

Artículo 1398 · Código Civil
Respuesta5/5

pendientes

«ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los bienes donados o dejados en testamento a los esposos, conjuntamente y con designación El pasivo de partes determinadas, pertenecerán como dote la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 1.ª Las deudas pendientes a cargo de la mujer y al marido como capital, sociedad. 2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en la proporción determinada metálico por el donante o testador, y a falta haber sido gastados en interés de designación, la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por mitad, salvo lo dispuesto su uso en beneficio de la sociedad. 3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por el artículo 637. uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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