⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1398 del Código Civil
Texto vigente
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Flashcards de este artículo
Artículo 1398 (apartado 1)
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
El pasivo de la sociedad estará ________ por las siguientes partidas:
integrado
«El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:»
¿Qué artículo establece: «El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas»?
Artículo 1398
«El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:»
Artículo 1398 (apartado 2)
ª Las deudas ________ a cargo de la sociedad.
pendientes
«ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los bienes donados o dejados en testamento a los esposos, conjuntamente y con designación El pasivo de partes determinadas, pertenecerán como dote la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 1.ª Las deudas pendientes a cargo de la mujer y al marido como capital, sociedad. 2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en la proporción determinada metálico por el donante o testador, y a falta haber sido gastados en interés de designación, la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por mitad, salvo lo dispuesto su uso en beneficio de la sociedad. 3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por el artículo 637. uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 5.ª De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.