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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1396 del Código Civil

Texto vigente

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1396

Artículo 1396 · Código Civil
Contenido1/3

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Completa el hueco2/3

Disuelta la sociedad se procederá a su ________, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Artículo 1396 · Código Civil
Respuesta2/3

liquidación

«Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad»?

Artículo 1396 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1396

«Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Son bienes propios de cada uno de los cónyuges: 1.º Los que aporte al matrimonio como de Disuelta la sociedad se procederá a su pertenencia. 2.º Los liquidación, que adquiera, durante él, por título lucrativo. 3.º Los adquiridos por derecho de retracto o comenzará por permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges. 4.º Los comprados con dinero exclusivo un inventario del activo y pasivo de la mujer o del marido. sociedad.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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