⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1410 del Código Civil
Texto vigente
En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 1410
En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.
En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, ________ a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.
adjudicaciones
«En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.»
¿Qué artículo establece: «En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal…»?
Artículo 1410
«En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer antes del matrimonio En todo lo no estará a cargo de la sociedad previsto en este capítulo sobre formación de gananciales. Tampoco lo estará el inventario, reglas sobre tasación y ventas de las multas bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y condenas pecuniarias demás que no se les impusieren. Sin embargo, el pago de las deudas contraídas por el marido o halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la mujer con anterioridad al matrimonio, y el de las multas partición y condenas que se le impongan, podrá repetirse contra los gananciales después de cubiertas las atenciones que enumera el artículo 1.408, si el cónyuge deudor no tuviese capital propio o fuera insuficiente; pero al tiempo liquidación de liquidarse la sociedad se le cargará lo satisfecho por los conceptos expresados. herencia.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 5.ª De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.