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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1399 del Código Civil

Texto vigente

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.

Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1399

Artículo 1399 · Código Civil
Contenido1/5

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia. Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

Completa el hueco2/5

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las ________ que, en cualquier caso, tendrán preferencia.

Artículo 1399 · Código Civil
Respuesta2/5

alimenticias

«Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán…»?

Artículo 1399 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1399

«Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.»
Completa el hueco4/5

Respecto de las demás, si el caudal ________ no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

Artículo 1399 · Código Civil
Respuesta4/5

inventariado

«Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de…»?

Artículo 1399 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1399

«Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Si las donaciones fueren onerosas, Terminado el inventario se deducirá pagarán en primer lugar las deudas de la dote o del capital del esposo donatario el importe sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia. Respecto de las cargas, siempre que hayan sido soportadas por demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la sociedad concurrencia y prelación de gananciales. créditos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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