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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1406 del Código Civil

Texto vigente

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:

1.° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.

2.° La explotación económica que gestione efectivamente.

3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

4.° En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1406 (apartado 1)

Artículo 1406 · Código Civil
Contenido1/5

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:

Completa el hueco2/5

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con ________ en su haber, hasta donde éste alcance:

Artículo 1406 · Código Civil
Respuesta2/5

preferencia

«Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance»?

Artículo 1406 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1406

«Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:»
Información4/5

Artículo 1406 (apartado 2)

Artículo 1406 · Código Civil
Contenido4/5

° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.

Completa el hueco5/5

° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.________.

Artículo 1406 · Código Civil
Respuesta5/5

346

«° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 02/06/2003 por BOE-A-2003-6586.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: 1.° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346. 2.° La explotación agrícola, comercial o industrial económica que hubiera llevado con su trabajo. gestione efectivamente. 3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. 4.° En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 02/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-6586

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