⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1406 del Código Civil
Texto vigente
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
1.° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
2.° La explotación económica que gestione efectivamente.
3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4.° En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
Flashcards de este artículo
Artículo 1406 (apartado 1)
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con ________ en su haber, hasta donde éste alcance:
preferencia
«Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:»
¿Qué artículo establece: «Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance»?
Artículo 1406
«Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:»
Artículo 1406 (apartado 2)
° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.________.
346
«° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: 1.° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346. 2.° La explotación agrícola, comercial o industrial económica que hubiera llevado con su trabajo. gestione efectivamente. 3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. 4.° En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 02/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-6586
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