⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1403 del Código Civil
Texto vigente
Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.
Flashcards de este artículo
Artículo 1403
Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.
Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las ________ y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.
indemnizaciones
«Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.»
¿Qué artículo establece: «Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el…»?
Artículo 1403
«Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El derecho de usufructo o Pagadas las deudas y cargas de pensión, perteneciente la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a uno de los cónyuges perpetuamente o de por vida, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones e intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales. Se comprende en esta disposición cada cónyuge hasta donde alcance el usufructo caudal inventariado, haciendo las compensaciones que tienen los cónyuges en los bienes de sus hijos, aunque sean correspondan cuando el cónyuge sea deudor de otro matrimonio. la sociedad.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.