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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1403 del Código Civil

Texto vigente

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1403

Artículo 1403 · Código Civil
Contenido1/3

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

Completa el hueco2/3

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las ________ y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

Artículo 1403 · Código Civil
Respuesta2/3

indemnizaciones

«Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el…»?

Artículo 1403 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1403

«Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El derecho de usufructo o Pagadas las deudas y cargas de pensión, perteneciente la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a uno de los cónyuges perpetuamente o de por vida, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones e intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales. Se comprende en esta disposición cada cónyuge hasta donde alcance el usufructo caudal inventariado, haciendo las compensaciones que tienen los cónyuges en los bienes de sus hijos, aunque sean correspondan cuando el cónyuge sea deudor de otro matrimonio. la sociedad.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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