⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1400 del Código Civil
Texto vigente
Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.
Flashcards de este artículo
Artículo 1400
Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.
Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin ________ de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.
adjudicaciones
«Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.»
¿Qué artículo establece: «Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si…»?
Artículo 1400
«Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En Cuando no hubiera metálico suficiente para el caso de pertenecer a uno pago de los cónyuges algún crédito pagadero en cierto número las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de años, bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o una pensión vitalicia, se observará lo dispuesto en los artículos 1.402 y 1.403, para determinar acreedor lo que constituye la dote pide se procederá a enajenarlos y lo que forma el capital del marido. pagar con su importe.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 5.ª De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.