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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1400 del Código Civil

Texto vigente

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1400

Artículo 1400 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

Completa el hueco2/3

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin ________ de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

Artículo 1400 · Código Civil
Respuesta2/3

adjudicaciones

«Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si…»?

Artículo 1400 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1400

«Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

En Cuando no hubiera metálico suficiente para el caso de pertenecer a uno pago de los cónyuges algún crédito pagadero en cierto número las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de años, bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o una pensión vitalicia, se observará lo dispuesto en los artículos 1.402 y 1.403, para determinar acreedor lo que constituye la dote pide se procederá a enajenarlos y lo que forma el capital del marido. pagar con su importe.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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